quinta-feira, 30 de outubro de 2014

Susana Sorribas: Organización de la justicia administrativa


Organización de la justicia administrativa


Los tribunales administrativos y fiscales fueron constituidos en 1989 por decisión constitucional, creando así una categoría propia de tribunales, que se separa de los tribunales judiciales. Son órganos jerarquizados cuyo órgano superior es el Tribunal Supremo Administrativo (Articulo 212ºn1).

El Estatuto de los Tribunales Administrativos y fiscales de 2002 (ETAF), establece, como ya hemos dicho, un sistema piramidal jerarquizado en el cual se encuentra en primer lugar los tribunales de primera instancia, formados por dos categorías:

1.      Los tribunales de círculo

2.      Tribunales tributarios

Estos están sujetos a diferentes secciones de los tribunales Centrales Administrativos (TCS) y al Tribunal Supremo Administrativo (STA), que son jerárquicamente superiores a los de primera instancia.

1.      Evolución histórica
La organización de los tribunales administrativos, por razones históricas, estaban sujetos a un régimen especial, que no era paralelo al orden jurisdiccional ordinario. Los aspectos más significativos eran:

-          Los tribunales administrativos no tenían recurso de alzada, por tanto el valor de los procesos no influía sobre la posibilidad de ser conocidos en primera instancio o en recurso por el TCS o por el TSA. Esto cambia con la ley de 2002, con la cual pasan a tener alzada, fijada en función de la alzada de los tribunales judiciales (Art 6 ETAF), de la cual dependen, en principio la admisibilidad de  recurso jurisdiccional de las sentencias.

-          Cuando en 1996 pasaron a ser tres los niveles de jurisdicción (de dos), continuó habiendo apenas dos instancias normales de decisión para cada proceso, funcionando una como instancia de recurso. En este caso también con la ley  de 2002 se admite un tercer grado de jurisdicción (art 24 n2 ETF)

-          El TCA y el TSA en muchas ocasiones funcionaban en primera instancia en un gran conjunto de cuestiones. Posteriormente, se limitaron notablemente los casos en los que el STA, sobretodo, funcionaba como primera instancia.

2.      Los tipos de tribunales administrativos

Hay que diferenciar, en el conjunto de tribunales administrativos, por un lado los tribunales permanentes, que ejercen una competencia de jurisdicción obligatoria, y por otro lado los tribunales arbitrales, constituidos ad hoc por las partes.

-          Los tribunales permanentes

La ley nos muestra los siguientes tribunales:

A)     SUPREMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO (STA): La sección administrativa puede dividirse en  subsecciones y funciona en dos niveles. Conoce algunos casos en primera instancia y se encarga de unificar la jurisprudencia.

B)     TRIBUNALES CENTRALES ADMINISTRATIVOS (TCA): Que se divide en el Tribunal central administrativo del norte (TCA-N) y el tribunal central administrativo del sur (TCA-S). La sección del contencioso administrativo tiene sede en Oporto y en Lisboa.


C)     TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE CÍRCULO (TAC): Son tribunales locales y llevan a cabo el  proceso ordinario, conociendo la mayoría de los casos en primera instancia.


-          Los tribunales administrativos arbitrales

Los tribunales administrativos de arbitraje se constituyen “ad hoc”, con base a los principios arbitrales o también se incluyen en cláusulas compromisorias, insertadas en los contratos celebrados por las partes en conflicto.

Por su naturaleza jurisdiccional solo son admitidos en el ámbito de justicia administrativa, por tratarse de tribunales constituidos por jueces privados. Sin embargo tradicionalmente estos tribunales solo cubrían los litigios en materia de responsabilidad civil y de contratos, aunque fue reclamado por el CPTA, la evaluación de los actos administrativos relacionados con la aplicación de los contratos, y otros actos donde hay disponibilidad de efectos bajo la ley.

Hay una preferencia actual que tiende a acudir a este tipo de tribunales, ya que es un proceso más rápido y flexible, evitándose así la lentitud y rigidez de la justicia normal. Otro motivo es la posibilidad de escoger los jueces árbitros en función de su especialización funcional, sobretodo en materias técnicas.

Las reglas de constitución y de funcionamiento actualmente se encuentran reguladas en la ley general sobre arbitraje voluntario, que sin embargo no resuelve muchas de las cuestiones.

3.      Repartición de competencias entre los tribunales administrativos

La repartición de las competencias de los tribunales administrativos fue modificada con la reforma de 2002.

-          Competencia en función de materia


A)     A los tribunales de círculos (TAC) se les atribuye una competencia-regla, donde cabe que conozcan en primera instancia de todos los procesos de ámbito de jurisdicción administrativa, con la excepción de aquellos cuya competencia esté reservada a los tribunales superiores.

B)     Supremo Tribunal Administrativo (Artículo 24.1 ETAF)

-          Los procesos en materia administrativa relativos a acciones u omisiones del Consejo de Ministros o del Primer Ministro, e incluso de los órganos superiores del Estado (Presidente de la República, Asamblea de la República y su presidente, Tribunal Constitucional y su presidente, Presidente del STA, Tribunal de Cuentas y su presidente) y de determinados órganos constitucionales (Consejo Superior de Defensa Nacional, Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Fiscales y su presidente, Procurador General de la República y el Consejo Superior del Ministerio Público).

-          Los procesos relativos a elecciones previstas en ETAF

-          Cuando se piden medidas cautelares relativas a los procesos de su competencia

-          Las acciones de regreso por responsabilidad funcional propuestas contra jueces del STA o del TCA y Magistrados del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones.

C)     Tribunales Centrales Administrativos conocen en primer grado las acciones de regreso por responsabilidad funcional propuestas contra los jueces de los tribunales administrativos de círculo y los tribunales tributarios y los magistrados del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. (Art 37 ETAF)

D)     El dominio específico de los Tribunales Arbitrales: El Estado y otras personas colectivas de derecho público pueden celebrar convenciones de arbitraje cuando los litigios sean de derecho privado o en le medida en que estén autorizados por la ley.

-          Reparto de las competencias en función de jerarquía
Aunque con  la limitación de las alzadas, en función del valor del proceso, está asegurado, en principio, un doble gado de jerarquía, y en algunos casos un triple. Tiene como competencia la apreciación de las sentencias pronunciadas por el tribunal de primera instancia a un tribunal superior, o dentro del STA, a una formación de jurisdicción alargada relativamente a lo que se decidió en primera instancia.

A)     Los recursos de las decisiones  del TAC son, como regla, conocidos por la Sección del Contencioso Administrativo de los TCA, salvo en los casos en que haya un recurso per saltum para la sección del Contencioso Administrativo del STA (art 37 ETAF).

B)     Los recursos de los acuerdos del TCA pronunciados en primer grado de jurisdicción, son interpuestos ante la Sección del Contencioso Administrativo del STA (art 24 ETAF).

C)     Los recursos de los acuerdos pronunciados en primer grado de jurisdicción por la Sección del Contencioso Administrativo del STA son conocidos por el Pleno de la Sección (art 25.1 ETAF)

D)     Los recursos de las decisiones de los tribunales arbitrales han de hacerse ante el TCA, que funciona como una especie de relación administrativa en paralelo con la civil.

Actualmente el Pleno de la Sección contenciosa Administrativa le compete conocer de todos los recursos para la unificación de la jurisprudencia, cuando haya contradicción entre los acuerdos del STA, entre dos acuerdos del TCA o entre un acuerdo del TCA y otro del STA.

-          Reparto de las competencias por razón de territorio

 La cuestión es principalmente debatida para los tribunales TAC, que presupone la determinación de los juzgados locales y de las respectivas áreas de jurisdicción, reguladas en una ley especial.

Las reglas sobre distribución de la competencia territorial van del ETAF al CPTA, que continua estableciendo, como regla general, la competencia del tribunal del lugar de residencia o la sede del autor en la mayoría de los procesos, esto podemos verlo regulado en el artículo 16 de esta ley. Esta regla favorece así a los particulares, los cuales tienen en la mayoría de los casos la iniciativa procesal.

Vamos a poner un ejemplo con esta regla general:


1-      Ana, residente en Lisboa, pretende ir contra la decisión tomada por el Ministro de Administración Interna que determina la prohibición de la pesca, por un tiempo indeterminado en una zona ribereña de esta ciudad.

Ante este caso para determinar el tipo de tribunal competente al que tendrá que dirigirse Ana, hay que seguir una serie de pasos;

A)     El primero, tenemos que ver si se trata de un asunto que deba tratar la justicia administrativa o por el contrario los tribunales judiciales. En este caso, como podemos ver claramente se trata de un supuesto en que ha de llevarlo a cabo la justicia administrativa. ¿Por qué?, para responder a esta pregunta hemos de ir al ETAF, a su artículo 4º, el cual establece la competencia de los tribunales administrativos y dice que podrán acudirse cuando quieran impugnarse actos administrativos.

B)     Dentro de la justicia administrativa, se encuentran los tribunales fiscales y los administrativos, estos últimos serán los que conozcan de esta materia (Relación material).

C)     Una vez sabemos que el tribunal competente es el administrativo, debemos determinar exactamente cuál es dentro de su relación jerárquica, porque ya hemos visto que existen varios, y que aunque los Tribunales de Círculo conozcan en primera instancia la mayoría de los asuntos, el STA también puede conocer determinadas materias en primera instancia. Para ello hemos de fijarnos en el artículo 24 ETAF que nos establece las competencias del STA, que en este caso no se dan, por eso debemos acudir al artículo 44 de esta misma ley, donde expone las competencias de los tribunales de Círculo, y en cuyo artículo se desprende que debemos acudir a estos Tribunales.

D)     Como ya hemos dicho los Tribunales de Círculo son los competentes para conocer de la cuestión de Ana, ahora hemos de determinar cuál de ellos es territorialmente competente. Aquí aplicamos la regla general del artículo 16 del Código de processo nos tribunais administrativos, asignándole la competencia a los Tribunales de Círculo de Lisboa, ya que es el lugar de residencia habitual del actor.

 

Hay sin embarga varias excepciones, por el tipo de proceso, la materia, el objeto o la especialidad. Algunas de ellas son:

-          En función de material, los procesos relacionados con bienes inmuebles o con hechos que generan responsabilidad, van a ser conocidos por el tribunal del lugar donde se encuentre el bien.

-          Para los procesos que tengan como objeto la protección de derechos, libertades y garantías, han de acudir al tribunal del área donde deba tener lugar el comportamiento pretendido.

-          En ámbito de contencioso electoral, tiene competencia los tribunales de área de la sede del órgano.

-           Las acciones administrativas especiales referidas a las Regiones autónomas, autarquías y demás entidades de ámbito local, personas colectivas de utilidad pública, concesiones, gobernadores civiles y asambleas de distritos, son propuestas en el tribunal de la sede de la entidad demandada.

Para este último caso en particular, en el que se aplican leyes especiales, vamos a poner un ejemplo para ver la competencia de los tribunales:

2-      Juan, residente en Oporto y funcionario de la Cámara Municipal de Guimarães, quiere impugnar la decisión del presidente de la Cámara que determina la aplicación de una pena disciplinar de expulsión.

A)     Vamos a seguir los mismos pasos que en el ejemplo anterior, y vamos a comenzar viendo si son competentes los tribunales judiciales o los tribunales administrativos y fiscales. En este caso al igual que en el anterior, aplicaríamos el artículo 4 ETAF y por tanto tendríamos que recurrir ante los tribunales administrativos y fiscales ya que estos se encargan de la interpretación, validez y ejecución de los contratos en los que se desprenda un acto administrativo, una de las partes sea una entidad pública o se basen en derecho público.

B)     Dentro de los Tribunales administrativos y tributarios, el competente para conocerlo en el ámbito material es el administrativo.

C)     En la relación de jerarquía, en ese caso debe ser conocido en primera instancia por los Tribunales de Círculo. (Artículo 44 ETAF en relación con el 24 y 25 ETAF, que habla de las competencias del STA).

D)     El último paso es saber, dentro de los Tribunales de Círculo, cuál de ellos es competente territorialmente. Como ya he adelantado, en este caso nos encontramos ante una regla especial, que no sigue a la general del artículo 22. Por tanto en este caso aplicamos la regla especial, que no sigue el criterio de residencia, sino que acudiremos al tribunal de la sede de la entidad demandada.

 

Respecto al STA, la reforma de la justicia administrativa le otorgó un estatuto más próximo al tribunal supremo, otorgándole competencias de tribunal de revista (recurso), o sea aquellos recursos excepcionales de las decisiones de segunda instancia de los TCA y en algunas excepciones de recurso de los TAC. Se encarga a su vez de unificar la jurisprudencia y también a resolver cuestiones difíciles mediante el reenvío prejudicial de los TAC.

El STA mantiene un carácter de primera instancia relativa a las actuaciones de los órganos supremos del Estado, incluyendo los actos del Consejo de Ministros e del Primer Ministro, ya que suponen causa de gran alcance nacional o de gran valor financiero y que por tanto deben ser decididas por un tribunal con mayor cualificación.

Como regla general los de círculo, son en los cuales se inician la mayoría de los procesos, transformándose posteriormente en tribunales de apelación como los TCA.  Así se pretende por tanto una forma más eficaz y eficiente de los tribunales, evitando el congestionamiento de procesos menores en tribunales superiores, dejándoles a estos las cuestiones de gran relevancia jurídica o social o las cuestiones de derecho más complejas, aquellas que son nuevas o con efectos masivos.


¿Qué sucede cuando hay un conflicto de competencias?

El sistema de distribución legal de las competencias se encarga, como ya hemos visto de asignar la competencia a los diversos tribunales, pero este no está completo sin las normas que estableciesen las competencias para resolver conflictos de jurisdicción o de competencia.

1.      En los conflictos de jurisdicción la regla común para atribuir el poder de resolución de estos conflictos es la de un tribunal especial formado por miembros de los tribunales en conflicto.

-                                 Cuando hay un conflicto entre tribunales administrativos y tribunales judiciales, se recurre al Tribunal de conflictos, que estará formado por el mismo número de miembros del STJ y del STA y presidido por el presidente del STA.

-                                 Los conflictos que se den entre el Tribunal de Cuentas y el STA, quedan resueltos por un Tribunal de Conflictos, presidido por el presidente del STJ e integrado por dos jueces de cada uno de los tribunales.

2.      Cuando existan conflictos de competencia, la ley atribuye la competencia a la Sección del Contencioso Administrativo del STA la resolución de todos los conflictos de competencia entre tribunales administrativos (art 24.1.h) ETAF)

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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