sexta-feira, 5 de dezembro de 2014

La acumulación de pedidos. Susana Sorribas


La acumulación de pedidos . Susana Sorribas

El Código de Processo nos Tribunais Administrativos (CPTA) regula en el artículo 4 la posibilidad de acumulación de pedidos en Parte General, y el artículo 47 regula este mismo tema en Parte Especial. La acumulación de pedidos establece la posibilidad de que sean objeto en un único proceso el conjunto de las disposiciones jurídicas que tengan una relación de conexión material.

Existen tres tipos de acumulación de pedidos:

-          Simples

-          Alternativo

-          Subsidiario

La figura de la acumulación de pedidos representa una transformación real en el sistema de justicia administrativa, ya que supera los obstáculos de la diferencia de competencia o de trámite y en muchos casos permite superar las consecuencias nefastas que podrías derivarse de los medios procesales.

Esta posibilidad pude llevarse a cabo al inicio del proceso o bien una vez iniciado el proceso jurisdiccional, en este caso se producirá una modificación objetiva de la instancia. Se podrá la facultad de ampliar el pedido de impugnación de un acto a nuevos actos o a contratos anexos que sean practicados entretanto, y cuya validez dependa del acto de impugnación.

La acumulación de pedidos es permitida incluso cuando los pedidos acumulados corresponden a diferentes formas del proceso o a tribunales de jerarquía distinta (artículo 5.1), que permite por ejemplo, de forma conjunta la anulación de un acto, no solo la condenación de la práctica del acto debido sino también la anulación de un contrato celebrado, imposición de indemnizaciones, el reconocimiento de un derecho o la condenación a una determinada conducta entre otros.

El CPTA regula incluye el criterio general para la fijación del valor de la causa en el  caso de acumulación de pedidos. Se estipula que el valor de la causa corresponde a la suma de los valores de todos los pedidos acumulados, y que casa uno de ellos es considerado por separado para el efecto de determinar si la sentencia puede ser objeto de recurso. En caso de pedidos alternativos, debe atenderse únicamente al valor más elevado y si es subsidiario debe atenderse al pedido formulado primero  (artículo 32.9)

Artículo 32.7 CPTA: Quando sejam cumulados, na mesma acção, vários pedidos, o valor é a quantia correspondente à soma dos valores de todos eles, mas cada um deles é considerado em separado para o efeito de determinar se a sentença

pode ser objecto de recurso, e de que tipo.

 

Legitimidad activa: Toda aquella persona con un interés directo y personal.

Legitimidad pasiva: En relación a esta cuestión, el legislador estipula que habiendo acumulación de pedidos deben ser demandadas las personas colectivas o los ministros contra quien se dirija la pretensión planteada (artículo 10.5 CPTA). Este principio, sin embargo, no excluye la posibilidad de acumulación de pedidos dirigidos  contra particulares, el artículo 7.10 CPTA permite esta posibilidad. Esta situación de pluralidad subjetiva pasiva puede darse tanto en situaciones en que haya una acumulación inicial o en las supervivientes y también en las principales y en las alternativas y subsidiarias.

Colaboración de terceros: Cuando se trate de acumulación de pedidos en las que se exija la colaboración de terceros para su satisfacción, el Código hace hincapié sobre las entidades demandadas y a su deber de identificarse y ser llamadas al proceso (art 10.8).

 

Artículo 4º CPTA

El principio de acumulación de pedidos regulado en el artículo 4º CPTA permite concentrar en un mismo proceso, pedido que muestren entre sí una conexión jurídica o de hecho.

La conexión jurídica entre los pedidos acumulados puede resultado de la causa de pedir:

-          Cuando sean conexos en el ámbito de una misma relación material; por ejemplo la impugnación de un acto administrativo con la indemnización de daños y perjuicios.

-          Cuando ambos pedidos pueden tener una  relación de dependencia (art 4.1 a) Cuando hay una relación entre actos consecuentes y actos conexos. En estos actos existe una relación de causalidad y  prejudicial, donde el primer acto condiciona sine qua non  la existencia de actos consecuentes, o cuando el primero determina la validez jurídica de los actos consecuentes.

-          Relación prejudicial, en el que implica el conocimiento previo de uno en relación a otros, reportándose o no las mismas causas de pedir.

 

Los actos cuya impugnación pueda ser acumulada con el pedido de impugnación del acto anterior, puede surgir en el mismo procedimiento, como también en un procedimiento autónomo (línea a) art 4) y ( Artículo 47.4 a)).

Momento de acumulación de los pedidos:

Como ya dijimos, se permite la posibilidad de acumulación al inicio del proceso jurisdiccional, pero también el CPTA permite esta posibilidad con una acumulación sucesiva de pedidos. Esta posibilidad está especialmente regulada en el ámbito de acción administrativa especial, cuyo objetivo procesal del legislador permite que sea aplicada la impugnación de nuevos actos que vengan a ser practicados en el ámbito del mismo procedimiento en que se inserte el acto originalmente impugnado, se podrán por tanto formular nuevas pretensiones a la luz de las reglas generales de acumulación previstas en el artículo 4 y en el 47 CPTA.

La acumulación sucesiva de pedidos ha de ocurrir dentro del plazo general de impugnación de actos administrativos que regula el 58 CPTA.

En los casos en los que haya una acción de condenación a la práctica de un acto debido, puede haber una acumulación superviviente del pedido de impugnación del acto que venga a ser practicado en el marco de un litigio, en el caso en que no satisfaga completamente la pretensión del autor. Esta ampliación solo puede llevarse a cabo en  el plazo de 30 días contado desde la notificación personal de ese acto, o a falta de esto, desde el conocimiento obtenido en el proceso de la práctica de ese acto (artículo 70.2 y 3).

Algunos beneficios de la acumulación de pedidos

Optar por la acumulación de pedidos resulta un beneficio en sí para el demandante y también para el sistema judicial. En primer lugar la posibilidad de unificar los pedidos en un mismo proceso va a permitir que la tutela judicial sea más rápida para quienes se dispongan a acudir a los tribunales administrativos. A su vez evita que se interpongan varias acciones autónomas, lo que permite una disminución sustancial de las causas procesales, que el autor tendría que soportar en el caso en que interpusiese accione autónomas. Un ejemplo es cuando los pedidos acumulados respectivos a la misma y única utilidad económica, el valor de la causa para los efectos de costas se hará de forma global (Artículo 32.7 CPTA).

Mediante la acumulación se permite también dar una resolución de forma global y estable a la situación litigiosa.

Permite que el sistema administrativo de justicia no se encuentre colapsado con diversos procesos autónomos y de distintos procesos burocráticos. No solo es beneficiosa la economía procesal en este aspecto (disminución de litigios) sino que se permite obtener en sede declarativa de sentencias, la anulación y a su vez la condenación a la Administración a la práctica de actos administrativos, a la realización de operaciones materiales o el pago de indemnizaciones.

A su vez también permite que se refuerce el grado de concretización de las sentencias y la garantía de su cumplimiento.

Sin embargo no siempre es la opción correcta a la que acudir y por tanto el legislador no impone la acumulación de pedidos sino que da libertad al actor para acudir con esta vía.

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